En el Derecho español, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril formula en la sección I, capítulo V del Título I un conjunto de principios imperativos aplicables a toda cesión inter vivos de los derechos de explotación. En el Derecho alemán esta materia se encuentra regulada en los artículos 28 y siguientes de la Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrechte (UrhG) de 9 de septiembre de 1965. El análisis de Derecho comparado realizado en este trabajo revela que el régimen jurídico de las transmisiones inter vivos de los Derechos de Autor en uno y otro ordenamiento es similar en muchos aspectos; ello es debido, en parte, al proceso de armonización impulsado por la Unión Europea en esta materia a efectos de lograr el establecimiento de un mercado interior garantizando, al mismo tiempo, un adecuado nivel de protección. No obstante, también es posible advertir que existen diferencias relevantes entre ambas legislaciones entre las que destaca la especial relevancia que la UrhG atribuye a la buena fe (Treu und Glauben) como principio general que delimita las facultades atribuidas al autor de la obra intelectual, o la admisibilidad de los contratos sobre derechos morales, frente a la naturaleza inalienable que ostentan estos derechos en la legislación española. En el presente trabajo se destacan igualmente otras particularidades del régimen de cesión inter vivos de derechos patrimoniales en el Derecho alemán, tales como la admisibilidad de los contratos de explotación respecto de medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión, o la ausencia de una forma especial para los contratos de concesión de derechos de uso, salvo las excepciones previstas en la norma.