Existe una marcada tendencia en la jurisprudencia del TJUE y, a su calor �a veces�, en la de los tribunales nacionales, a fortalecer el derecho de marca sin reparar en las implicaciones que ello puede tener sobre libertad expresión y la libre competencia. Un ejemplo claro de esta tendencia expansiva son los últimos desarrollos jurisprudenciales habidos sobre el presupuesto básico del ilícito marcario y, en concreto, sobre el requisito de �uso en el tráfico económico para productos o servicios�. En este trabajo analizamos el sentido y alcance de este presupuesto de acuerdo con la jurisprudencia más reciente y sostenemos que la tesis que exige la concurrencia de la tradicional exigencia de uso a título de marca en sentido estricto es la que mejor se ahorma tanto la Directiva de marcas como la función que las marcas desempeñan (o debieran desempeñar). Por ello, abogamos por restablecerla y, complementariamente, por reinterpretar la noción de riesgo de confusión. No obstante, puesto que el TJUE ha debilitado o abandonado esta exigencia, defendemos, también, que existen usos irrelevantes o inocuos que, de conformidad con su doctrina, quedan fuera del ámbito de protección del derecho marca; y que es preciso interpretar el requisito de uso en el tráfico económico con mucha más cautela.