El artículo aborda el incumplimiento del deber de informar sobre el derecho a desistir del contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil, junto con la anulación del contrato, que es posible en algunos países europeos como España, medida respaldada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hasta ahora el marco jurídico europeo permitía a los Estados miembros establecer las medidas de protección al consumidor que considerasen adecuadas cuando la información no era suministrada por el empresario. Sin embargo, la recién publicada Directiva sobre derechos de los consumidores, de armonización máxima, establece como única medida posible que el derecho de desistimiento expirará a los doce meses desde el final del periodo inicial de desistimiento. No existe posibilidad de anular el contrato. El origen de esta medida se encuentra en los Principios Acquis, que son seguidos en este punto por el DCFR. En la misma línea se encuentra la Propuesta de Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea con el fin de fortalecer las operaciones transfronterizas y la integración económica eliminando barreras jurídicas.