Juan Antonio Pérez Rivarés
En este trabajo se analizan las cuestiones que plantea la aplicación por los órganos jurisdiccionales nacionales (private enforcement) de las normas de la Unión Europea sobre ayudas públicas, incluidas las que atañen a la interacción entre el procedimiento que pueda seguirse ante la Comisión y el procedimiento judicial nacional. Tales cuestiones son de interés para las compañías beneficiarias de ayudas (interesadas en que se sigan escrupulosamente las normas de procedimiento estipuladas en el artículo 108.3 del Tratado), así como para los competidores de las compañías beneficiarias de ayudas que puedan otorgarse sin la previa autorización de la Comisión, cuando ésta sea necesaria. Tales competidores, con fundamento en el efecto directo del artículo 108.3 del Tratado, pueden hallar en los jueces nacionales mayores niveles de seguridad jurídica y un amparo más eficaz que los que les ofrecería la mera denuncia a la Comisión del otorgamiento a un competidor de una ayuda en aparente infracción del artículo 108.3; actuación esta última que no garantiza al denunciante que la Comisión, en el ejercicio de su potestad discrecional, vaya a decidir incoar un procedimiento administrativo encaminado a analizar la regularidad de la ayuda.
En términos generales, las ventajas y garantías procesales que ofrece a las empresas competidoras el amparo de los órganos jurisdiccionales nacionales incluyen (a) la obligación del juez nacional de conocer el asunto que se le plantea �a diferencia de la Comisión, que decide discrecionalmente sobre la apertura del procedimiento -, (b) los medios -ajenos a la Comisión - de que disponen los órganos jurisdiccionales nacionales para adoptar medidas cautelares (que les permiten ordenar la devolución inmediata de la ayuda), y (c) los amplios poderes de que gozan los órganos jurisdiccionales nacionales, del orden jurisdiccional contencioso-administrativo o civil (reconocidos por la jurisprudencia comunitaria y por el propio Derecho nacional), que les facultan para decretar la nulidad de las medidas y para ordenar la devolución de las ayudas ilegales o impedir su desembolso por el mero hecho de que éstas hayan sido concedidas sin notificación previa a la Comisión o sin haber sido por ella autorizadas; y ello sin perjuicio de otras medidas que puedan o deban adoptar en aplicación del Derecho nacional, en virtud del principio de autonomía institucional y procedimental.