Tal y como indica el Preámbulo del Libro II del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio («CCC»), existen diferentes «proyectos de vida de las personas» sin que deba otorgarse «prevalencia de un modelo de vida sobre otro». Así, en el Derecho Civil catalán se codifican entre las fórmulas de convivencia extramatrimoniales la convivencia estable de pareja y las relaciones convivenciales de ayuda mutua. En este artículo se analizan los diferentes requisitos constitutivos junto con el sistema de impedimentos que configura la Ley para cada una de las dos instituciones jurídicas indicadas. Se estudia, asimismo, el régimen jurídico de estas dos formas de convivencia, destacando la preeminencia de la libertad de pactos.