La aprobación del planeamiento urbanístico por juego del silencio administrativo ha estado tradicionalmente admitida en nuestro derecho positivo como garantía de los particulares y como medida para que la Administración no permanezca inactiva. Actualmente, el art. 11 TRLS 2008 remite a la legislación urbanística para entender aprobado o resuelto favorablemente el mismo por incumplimiento del deber de resolver en plazo, y que en el caso de la Comunidad de Madrid presenta unas particularidades dignas de estudio que se exponen someramente en este trabajo prestando especial atención a la jurisprudencia recaída al efecto.