En esta sentencia, el TJUE ha tenido ocasión de interpretar el art. 15.1.c) del Reglamento Bruselas I y, en particular, si resulta exigible que los contratos de consumo se celebren a distancia para que el consumidor pueda activar la protección que le otorga el mencionado artículo y demandar al vendedor ante los tribunales de su domicilio, concluyendo que el consumidor podrá invocar el foro especial en materia de consumo previsto en el Reglamento con independencia de la forma que revista la conclusión del contrato, ya sea entre presentes o a distancia.