En Derecho español no existe otra modalidad de reserva de dominio sobre bienes muebles suministrados con precio aplazado que la que se contiene en la Ley 28/1998, pero la Resolución de la DGRN a la que se refiere este trabajo no alberga duda que la reserva que se está inscribiendo es una reserva de propiedad y que ello es tolerado por nuestro sistema registral mobiliario, que no es � se dice- un mero régimen de publicidad registral de �gravámenes�, sino también de �titularidades� y que comprende toda clase de bienes muebles.