Augusto González Alonso
La naturaleza jurídica de los convenios expropiatorios no ha estado suficientemente clara por parte de la doctrina y de la jurisprudencia durante mucho tiempo, toda vez que el carácter negocial que es consustancial a los mismos los ha acercado en ocasiones a una naturaleza contractual, y en otras a la de un acto administrativo especial al estar integrado en el procedimiento administrativo expropiatorio como un acto finalizador del mismo, sin perder su dependencia de éste. Los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo han subrayado esta última tesis, que propugna el carácter que todo convenio tiene como acto administrativo específico que pone fin al expediente expropiatorio. Se abordan en el presente artículo numerosos aspectos de interés, tales como la participación del beneficiario en la suscripción del convenio expropiatorio, el momento en que éste se suscribe (antes o después de iniciarse el expediente de expropiación) y las consecuencias jurídicas de esta circunstancia, el alcance que puede darse a la libertad de pactos en el seno del convenio, los posibles acuerdos pre y extraexpropiatorios, el contenido y los efectos de los convenios, los cuales obligan a las partes sin que sea apenas posible la revisión, modificación o anulación de los mismos salvo que concurran unas circunstancias muy determinadas.