La aplicación del art. 97 del Código Civil en materia de pensión compensatoria al cónyuge perjudicado por la situación de separación o divorcio, y la regulación del art. 174.2 Ley General de la Seguridad Social, de los sujetos con derecho a pensión de viudedad, ha traído consigo que la plena autonomía de la voluntad de las partes afecte al derecho a percibir una pensión a cargo de la Seguridad Social, con toda la problemática que ello plantea.