El internamiento involuntario en centros geriátricos de ancianos no incapacitados judicialmente pero que, sin embargo, padecen una dolencia psíquica, es una cuestión que aún no ha recibido una solución legal expresa en nuestro ordenamiento. Ante la falta de una normativa específica, el debate doctrinal y, sobre todo, jurisprudencial, se ha centrado en determinar si se debe acudir en estos supuestos al procedimiento del art. 763 LEC y, a la postre, si se requiere o no autorización judicial para realizar el ingreso. A esta polémica y a las posibles soluciones de la misma se refiere el presente artículo.