En octubre de 2011, la Comisión Europea publicó una Propuesta de Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea �NCCE-. La característica más importante de este texto es su naturaleza opcional. Además, desde la perspectiva del Derecho aplicable, la Comisión Europea ha caracterizado al instrumento opcional como un �segundo régimen nacional� antes que un �régimen 28�.
Como consecuencia, la NCCE sólo se aplicaría si las partes así lo acuerdan, y si, por otra parte, el Derecho de un Estado miembro es aplicable.
In October 2011, The European Commission published a Proposal for a Regulation on a Common European Sales Law �CESL-. The most important character of this text is its optional nature. Also, from a choice of law perspective, the European Commission has characterised the optional instrument as a �second national regime� rather than as a �28th regime�. As a consequence, the CESL would only applies if the parties agree its application (�opting in�), and if the law of a Member State is otherwise applicable.