El cumplimiento de las condenas por diversos delitos y la ejecución de las penas privativas de libertad conforme al sistema de individualización científica �en la denominación del art. 72.1 de la LO 1/1979, General Penitenciaria� presentan problemas que, importantes en sí mismos, se agravan en relación con los terroristas. De un lado, porque no siempre es fácil interpretar correctamente los preceptos especiales a partir de la regulación común. Y de otro, porque hay reformas legales que no han encontrado el debido eco en el Reglamento Penitenciario. El controvertido caso de la libertad condicional del terrorista Josu Uribetxebarria Bolinaga por motivos de salud es el punto de referencia tomado por el autor en estas consideraciones.