Rafael Aliaga Rodríguez
Se aborda el primero de los motivos recogidos en el art. 850 LECrim. La verificación del quebrantamiento de forma se rodea de una serie de requisitos, que son los que hemos analizado en este trabajo, de construcción praeter legem y estrictamente jurisprudencial. Se incide en que para que prospere finalmente el motivo del recurso de casación es preciso que el quebrantamiento de forma haya causado una real y verdadera indefensión de entidad constitucional.