Xavier Abel Lluch
El primer comentario trata sobre la no necesidad de «ratificación» en el acto del juicio de unos dictámenes periciales aportados con la demanda, de manera que la ratificación ya no es condición de eficacia probatoria del dictamen pericial. El segundo se refiere a la facultad de considerar como ficta admissio la conducta del legal representante de una entidad demandada y que no ha comparecido al juicio, pese a estar citada en legal forma, cuando la declaración de dicho legal representante constituía un medio idóneo �y probablemente el más adecuado� para acreditar los hechos controvertidos. Y el tercero, a la falta de aportación inicial de los documentos que acreditan la titularidad del actor del inmueble sobre el que interesa el desahucio del demandado y su pretendida subsanación posterior