El híbrido reparto competencial introducido por la Ley 8/2003, para la reforma concursal, y la inexistente previsión por parte del legislador de normas para la resolución de conflictos de competencia ha seguido planteando problemas en lo que se refiere a la posible acumulación de acciones cuando todas ellas no se encuentran expresamente contempladas dentro del contenido de la competencia objetiva de los Juzgados de lo Mercantil.