La ley 27/2011 ha reformado muy profundamente el régimen jurídico de la pensión de jubilación. Y paralelamente, ha completado el �ya denso- régimen de Derecho Transitorio en esta materia. De tal manera que las modificaciones de la edad y de las reglas de cálculo de la cuantía se han de aplicar gradualmente. Pero paralelamente hay cuestiones intertemporales que reciben otras soluciones o, simplemente, quedan sin resolver. De este modo se hace preciso analizar el nuevo régimen de aplicación de las nuevas normas sustantivas de la pensión de jubilación en el tiempo.