En España no existe un mecanismo claro de prejubilación, como en otros países del entorno de la Unión Europeo, como por ejemplo, Italia, Portugal, Francia o Alemania, sino que aparece un sistema que es mejor denominar como de jubilación anticipada. Sin embargo, es relativamente cerrado, ya que sólo se permite en determinados supuestos. Además, la reforma producida por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sólo ha modificado sustancialmente el que se refiere a la jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista.