Elena García Testal
La protección de las trabajadoras en período de lactancia incluye, en el ordenamiento laboral español, la posibilidad de quedar dispensadas de su prestación de servicios percibiendo una prestación de la Seguridad Social. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo -en una serie de resoluciones judiciales deliberadas conjuntamente- analiza las condiciones que deben concurrir para el acceso a la prestación económica derivada de la situación protegida de riesgo durante la lactancia natural, en definitiva, sobre la interpretación y aplicación de los artículos 135 bis y 135 ter de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS). Para ello resulta ineludible el análisis del artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, (en adelante, LPRL), que delimita la situación protegida, así como de los artículos 45.1.d y 48 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto que son éstos los que califican la situación suspensiva del contrato de trabajo.