Sin desconocer que el prestigio de las personas jurídicas forma parte, en sentido figurado, del equivalente derecho al honor de las personas físicas, no cabe que se identifique a ambos conceptos, especialmente en la fuerza de la protección que se les brinda. La protección, en este sentido, se hace más fuerte cuando afecta a las personas físicas. A tal resultado se llega en la sentencia que examinaremos cuando el derecho al honor entre en confrontación con el derecho a la libertad de expresión, dado que la observancia de esta última constituye razón medular en el funcionamiento regular de una sociedad democrática eficiente.