La responsabilidad concursal ex artículo 172. 3, hoy 172.bis, fue una institución novedosa de la Ley 22/2003 Concursal para extender las consecuencias del concurso, pero generó la dificultad de su aplicación sistemática en relación con el artículo 172.2.3 de la misma Ley. Para sentar doctrina y ordenar el desencuentro producido entre Audiencias Provinciales, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones, decantándose por una figura indemnizatoria de contornos imprecisos, cuya aplicación va a requerir labor interpretativa y de construcción doctrinal. El presente artículo es una glosa de estas sentencias, de las que extrae unas claves que faciliten su comprensión y aplicación.