Javier Alba Isasi
Los actos de imitación, como actos de competencia desleal, art. 11 L 3/1991, de 10 de enero, establecían en primer lugar un principio general de libertad de imitación; al que se le añadían diferentes limitaciones, configurándose así los diferentes casos en que una actividad imitativa iba a reputarse como desleal. Pero en verdad, la LCD no proporcionaba una definición legal de la imitación y el término debe ser aclarado en relación con las circunstancias concretas del caso. La reforma del 2009 tampoco lo ha clarificado, pero ha introducido ciertas matizaciones.