El presente artículo analiza el nuevo delito de ciberacoso, también conocido internacionalmente como «child grooming», introducido en nuestro ordenamiento jurídico por la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio. El tipo penal objeto de estudio, regulado en el art. 183 de nuestro texto legal, incorpora un nuevo fenómeno delictivo que acecha a los jóvenes usuarios de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación �fundamentalmente internet�, en el marco de una tendencia general hacia el aumento de la respuesta penal y la criminalización de nuevos atentados contra la libertad e indemnidad sexuales.