El marco jurídico central que se debate en este litigio objeto de comentario es la interpretación, para este tipo de casos, del contenido de la Directiva 2009/24/CE, del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de los programas de ordenador, más concretamente, sus arts. 4.2.º y 5.1.º