Ramón Ramos Méndez
Por presentar recurso administrativo erróneamente un día después del vencimiento de su plazo de caducidad, computado según la jurisprudencia recaída en interpretación del artículo 48.2 de la Ley 30/1992, modificado por la Ley 4/1999, se viene denegando desde hace muchos años el acceso al proceso a un gran número de personas, a las que se les opone irremisiblemente la firmeza de los actos administrativos impugnados. El artículo trata de fundar la contrariedad a derecho de estas inadmisiones.