Con el RDL 5/2012, se introducen dos nuevos títulos ejecutivos, el auto de homologación del acuerdo de mediación (art. 25.4) y la escritura pública que recoge el acuerdo de mediación (arts. 25.1 y 23.3 in fine). En el presente artículo realizaré una propuesta de aplicación de la norma en sede de medidas relativas a las crisis matrimoniales. El texto normativo establece, sin distinción de si trata materias de libre disposición o no, la ejecutividad directa de dichos títulos ejecutivos, por lo que propondré un control judicial a posteriori de los acuerdos que afecten a los menores de edad.