La regla de la continuidad del art. 74 CP atraviesa un momento de incertidumbre en su aplicación a las amenazas continuadas. Aunque aparentemente excluidas de la posible aplicación de la regla por la propia letra del art. 74.3, tanto los pronunciamientos judiciales �en las distintas instancias� como los escasos trabajos doctrinales que han afrontado la problemática arrojan hasta la fecha soluciones incompatibles. El resultado no es otro que un disenso al que sigue la incertidumbre forense en la materia. Este breve estudio pretende delimitar el alcance y las vertientes de la problemática expuesta desde un punto de vista práctico, con el fin de ofrecer tanto los principales puntos débiles de cada opción como una posible solución alternativa.