Se analiza en este artículo el alcance y funcionalidad del Decreto andaluz 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable, norma «de excepción>> que pretende solucionar el grave problema de las «viviendas clandestinas o a legales» en Andalucía, edificaciones ilegales en suelo no urbanizable pero con la infracción prescrita. Pero su operatividad -que enlaza con su misma motivación implícita- refleja dudas importantes, como su mismo objetivo de partida -de regularización o de regulación excepcional- o su posible extralimitación ordinamental. Se revisa, así, críticamente el mecanismo formal establecido, desde la clasificación de posibles situaciones hasta el discutible procedimiento de reconocimiento jurídico-público de las edificaciones ilegales «asimiladas» al régimen de fuera de ordenación.