Toda norma crea en los sujetos a los que va dirigida, bien la posibilidad de obrar en un determinado sentido (poder), o una limitación respecto de la libertad de actuar (deber). Cuando esta situación jurídica tiene carácter permanente recibe el nombre de relación jurídica, entendiendo por tal aquella que se da entre dos sujetos de derechos, cuando la situación de poder en que se encuentra una de ellos se corresponde necesariamente con una situación actualizada de deber del otro. Partiendo de este concepto, podemos afirmar que la situación en que se encuentra un menor privado de libertad con respecto a la entidad pública de reforma es una relación jurídica. El hecho de que los más diversos especialistas, psicólogos, sociólogos, pedagogos, trabajadores sociales, educadores, etc. se ocupen de los menores infractores no puede hacer olvidar que el régimen de los menores privados de libertad es antes que nada esencialmente jurídico. Estamos ante un conjunto de normas que crean situaciones estables de facultades y deberes, y que, por tanto, regulan una especial relación jurídica.