El presente artículo versará sobre los aspectos que la Directiva de Máquinas 2006/42/CE refiere tanto a la comercialización como a la puesta en servicio de las máquinas, siendo de aplicación también a las máquinas fabricadas para uso propio. Dicha Directiva, transpuesta al ordenamiento jurídico nacional por el Real Decreto 1644/2008, en vigor desde el 29 de diciembre de 2009, es la que fija los requisitos esenciales de salud y seguridad relativos al diseño y fabricación de las máquinas aumentar su seguridad. El autor profundizará sobre el ámbito de actuación analizando las obligaciones que tiene el fabricante respecto a la comercialización de la máquina, sus requisitos esenciales y puesta en servicio, destacando como novedad, que el fabricante, mediante un proceso iterativo de evaluación- reducción, deberá garantizar la realización de una evaluación de riesgos con el fin de determinar los requisitos de seguridad y de salud que se aplican a la máquina, debiendo ser, dicha máquina, diseñada y fabricada teniendo en cuenta los resultados de dicha evaluación de riesgos.