Los arts. 291 y 292 del Código Penal, encuadrados en el Título XIII del Capítulo XIII del Libro II del CP, vienen planteando incluso hoy en día numerosos problemas de interpretación y de aplicación práctica. Se trata de proteger tanto el patrimonio individual del socio como la protección del mercado, pero chocan con la regulación mercantil establecida hoy en día sobre todo con el nuevo art. 204 de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg. 1/2010).