Respecto a la extensión de efectos de una sentencia a otras personas en relación con el derecho a obtener íntegras las pensiones por incapacidad permanente con cargo al régimen de clases pasivas, el Tribunal Supremo ha establecido en varias sentencias que para la resolución de esta cuestión ha de partirse del hecho de que sólo la aplicabilidad de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo 29/1998, de 13 de julio, permite la extensión subjetiva de los efectos de una sentencia, al no encontrarse prevista esta institución o situación en la Ley anterior, de dicha Jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956.