Vicente Magro Servet
El autor propone en su estudio una reforma legal que ha hecho llegar al Ministerio de Justicia y a la Directora de la mujer para resolver el problema de las mujeres que en el juicio se niegan a declarar contra sus agresores Ante los problemas suscitados por la aplicación del art. 416 LECrim. en la violencia de género y las interpretaciones distintas que sobre este precepto se han llevado a cabo, así como los problemas que se derivan del cambio de postura de la víctima de violencia de género que, llegado el día del juicio, opta por negarse a declarar, se efectúa un análisis acerca de la necesidad de introducir una reforma legal en el art. 777 LECrim., en virtud de la cual en los procedimientos penales de violencia de género se proceda a la práctica de la prueba preconstituida, al igual que ocurre en el supuesto del apartado 2.º del citado precepto, referido a los supuestos en los que se prevea que la prueba no podrá ser practicada el día del juicio oral.
El objetivo se centra en la necesidad de evitar que la mujer víctima vuelva a declarar el día del juicio oral, y ello, aunque lo haga por el sistema de videoconferencia o circuito cerrado de TV, lo que exige que se adopten medidas legislativas que eviten a la mujer que ha sufrido malos tratos la nueva «victimización» de tener que acudir de nuevo a declarar por hechos relativos a violencia de género.
Esta medida evitará la polémica sobre la postulada reforma del art. 416 LECrim. acerca de si estas víctimas tienen, o no, derecho a ampararse en la negativa a declarar, ya que al darle valor a la declaración de la fase de instrucción no será preciso someterlas al problema de qué hacer si se quieren amparar en el art. 416 LECrim. para negarse a declarar resolviéndose mediante la posibilidad, ahora negada, de que se lean en el plenario las declaraciones sumariales prestadas por la víctima ante el Juzgado de Violencia contra la Mujer o el que estuviera de guardia, en su caso.