El derecho al acusatorio, implícito en el derecho «a un proceso con todas las garantías» del art. 24.2 CE, conlleva la exigencia de que el juicio oral se constituya con un Tribunal imparcial, que quedará vinculado a la determinación del acusado, del hecho punible, calificación jurídica y petición de pena formuladas por la acusación, prohibiéndosele al Tribunal «ad quem», tanto la «reformatio in peius», como gravar más al condenado mediante la revisión de las pruebas personales y con vulneración de su derecho «a la última palabra».