La Democracia paritaria es un criterio definidor de la plena ciudadanía y, por ello, el principio de presencia equilibrada en las listas electorales por el que ha optado la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, no supone una medida temporal ni coyuntural en la consecución de la igualdad de género, sino una proyección del derecho de igualdad para dotarle de eficacia en democracia. No obstante, aún restan obstáculos importantes como la colocación de las candidaturas en las listas electorales por los partidos políticos y la voluntad de apostar por una mujer en puestos de liza. Así, pues, la realización de la igualdad sólo es un punto de partida de un proceso que culmina en el ejercicio por las mujeres de su plena ciudadanía.
Parity democracy is a defining criterion of full citizenship and, therefore, the principle of balanced representation on electoral lists chosen by the Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, does not imply a cyclical or temporary measure in the achieving of gender equality, but a projection of the equal right in order to provide it with efficiency in democracy. However, there are still major obstacles such as the placement of candidates on electoral lists by political parties and the willingness to bet on a women at the stake. Thus, the realization of equality is only a starting point of a process that culminates in the exercise by women of their full citizenship.