En el presente trabajo se vuelve a incidir en el desarrollo de una teoría de la intervención en el delito parcialmente discrepante con respecto al tradicional abordaje de la cuestión por parte de la teoría dominante. La construcción aquí mantenida parte de la distinción entre los dos momentos fundamentales de la responsabilidad penal de todo interviniente: la fundamentación de la relevancia típica de su intervención y la valoración de la intensidad de su injusto en relación con el injusto del hecho común. El problema de la intervención por omisión sirve como ejemplificación de esta concepción.