A menudo, los funcionarios policiales «aconsejan» al detenido que adopte una posición de colaboración, e incluso de confesión de los hechos imputados, indicándole que por tal reconocimiento el ordenamiento jurídico tendrá para él una respuesta de menor intensidad, resultando consiguientemente beneficiado. Pero una interpretación rigurosa del requisito cronológico convertirá en «papel mojado» tal recomendación. Es necesario hacer uso de la atenuante analógica con mayor flexibilidad para que, mediante el concepto de la utilidad de la confesión, pueda conseguirse tal efecto atenuatorio, y a la vez, conseguir el más completo esclarecimiento de los hechos, ahorrando costes a la Administración de Justicia. La doctrina resultante de la STS 240/2012, de 26 de marzo, puede marcar una línea de inflexión en esta materia, produciendo la adecuada concordancia entre la actitud de confesión o de colaboración, que resulte útil a la investigación de los hechos, y una adecuada interpretación de la atenuante 4ª en relación con la hoy 7.ª del art. 21 del Código Penal, que resultará a la postre muy útil para la buena Administración de Justicia.