Lídia Arnau Raventós
El trabajo aporta una lectura de los artículos 232-3 y 4 del Código civil de Cataluña que, en sede de régimen económico de separación, coadyuvan a la determinación del patrimonio propio de cada cónyuge. El primero lo hace a propósito de los bienes adquiridos onerosamente durante el matrimonio por uno de ellos. La finalidad última de la norma es preservar el sistema general de adquisición de titularidades reales en aquellos supuestos en qué la contraprestación procede del cónyuge no-adquirente. Descartada toda idea de subrogación real, la cuestión se resuelve presumiéndose realizada una donación entre cónyuges. El segundo aborda los supuestos de titularidad dudosa.