De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, las autoridades administrativas competentes pueden ordenar el sacrificio y la destrucción de los animales o cultivos respecto de los cuales se tiene la certeza o la sospecha de que están o pueden estar afectados por una enfermedad contagiosa o una plaga. En cuyo caso los propietarios de los bienes sacrificados tienen derecho a obtener, bajo ciertas condiciones, una indemnización por los daños que tales medidas les hayan ocasionado. Dichas compensaciones presentan dos intrigantes singularidades. De un lado, suponen una excepción a la regla general según la cual los perturbadores del orden público deben soportar los perjuicios que la Administración les ocasione al adoptar válidamente medidas dirigidas a proteger dicho orden frente a la perturbación. De otro, no reflejan ni de lejos el valor real de los bienes sacrificados. Tras examinar la legislación, la jurisprudencia y las opiniones doctrinales relevantes en esta materia, el autor analiza en qué medida están justificadas esas dos particularidades y sugiere algunas propuestas de mejora de la regulación vigente.