Este comentario analiza la Sentencia de la Sala 3ª del TS de 30.4.2010, relativa al régimen tributario aplicable a las transmisiones derivadas de la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes. La Sentencia declara la no aplicación a dichas operaciones de la exención establecida de forma exclusiva para la disolución de la sociedad de gananciales (art. 45.I.B.3 RDL 1/1993). Este trabajo examina el tratamiento fiscal diferenciado de los regímenes económicos matrimoniales y evalúa el impacto derivado de la interpretación realizada por el Alto Tribunal.