Este artículo se ocupa de uno de los más recientes supuestos de �externalización de la función de control de la Administración�, operado en este caso materia en materia de energía en Andalucía, mediante los Organismos de Control, previstos en la Ley Andaluza de Energías Renovables, cuyo Reglamento de desarrollo acaba de entrar en vigor. Se analizan las características y condiciones de esta innovación en la práctica administrativa del control en materia energética, en especial la naturaleza jurídica de la actividad que se traslada a entidades privadas, para poder catalogarla dentro de alguna de las categorías clásicas y más arraigadas del Derecho Administrativo español.