A raíz de la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles es objeto de análisis las amplias posibilidades que ofrece la mediación en el orden civil como método de solución de conflictos, pero no solamente en el ámbito judicial, sino también en el intrajudicial. Nótese que la amplia carga de trabajo en los órganos judiciales no puede tener una exclusiva salida con la finalización del caso en juicio y sentencia, sino en los supuestos en los que la mediación extrajudicial ha fracasado o no ha tenido lugar, la intrajudicial puede evitar continuar con un proceso que puede tener una solución antes de llegar al juicio, lo que suaviza la carga de trabajo pendiente y también evita la fase de ejecución.