Gonzalo Serrano Fenollosa
El presente artículo tiene por finalidad abordar el conflicto existente entre el ejercicio de la acción directa y el principio de la par conditio creditorum en los casos en los que el contratista de la obra se encuentra en situación de concurso de acreedores, enfocándose la cuestión desde una perspectiva completamente diferente a la mantenida hasta la fecha por la jurisprudencia contradictoria de nuestras audiencias provinciales. La conclusión a la que llegamos es que, conforme al art. 135 de la Ley Concursal, la acción directa sigue manteniendo su carácter independiente y puede ser ejercitada incluso en los supuestos en los que el contratista haya presentado concurso de acreedores.