Con frecuencia, se afirma que el recurso de amparo es un elemento �atípico� del modelo kelseniano de jurisdicción constitucional. Así, se trataría de una técnica procesal que no pertenece a su esencia, sino de una competencia �añadida� del Tribunal Constitucional. El objeto de este trabajo es sugerir argumentos que sirvan a poner a prueba la contundencia de esta tesis. Con base en evidencias historiográficas y en conceptos originalistas de la teoría kelseniana, se concluye que ni desde un punto de vista descriptivo, ni desde uno prescriptivo, es suficientemente solvente sostener que el recurso de amparo sea un elemento incompatible con el modelo concentrado de la jurisdicción constitucional.