Como continuidad a la anterior publicación referente al principio de proporcionalidad en la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas �LCDCE� (Diario LA LEY de 2 de febrero de 2012), el trabajo se adentra en las peculiaridades propias de las bases de datos comerciales de las operadoras de comunicaciones electrónicas; las cuales parten de unos fundamentos jurídicos basados en los principios de funcionalidad, consentimiento y minimización de datos, para la conservación y tratamiento de datos relativos a las comunicaciones en el marco de una relación contractual entre operadora y cliente, que las convierten en algo completamente diverso a aquéllas. De ello se deduce la posibilidad de servir de fuente legítima para el acceso a información en parte idéntica, superando el pesado baldón del principio de gravedad del delito establecido en la LCDCE.