El presente estudio analiza la regulación comparada que han hecho los estatutos de autonomía que han incorporado la figura del decreto ley al sistema de fuentes de las respectivas comunidades. Asimismo, se realiza un primer balance de la utilización, que ya podemos calificar de abusiva, por los ejecutivos autonómicos de estas disposiciones legislativas provisionales. Si, en el caso del Estado, no hay razones para justificar que los decretos leyes se hayan convertido en una herramienta normativa ordinaria, todavía menos en el caso de las comunidades autónomas, donde no existe prácticamente ninguna situación extraordinaria a la que no pueda hacerse frente por medio de una ley formal, tramitada en alguna de sus modalidades más expeditivas por sus parlamentos unicamerales.