Norberto Nuno Gomes de Andrade
Este artículo propone una nueva conceptualización del derecho a ser olvidado, argumentando a favor de su construcción teórica y aplicación concreta amparadas en el derecho a la identidad. Desde esta perspectiva, el artículo pretende arrojar una nueva luz sobre el derecho a ser olvidado contribuyendo a una conceptualización y una aplicabilidad más desarrolladas al tiempo que aclara su ámbito de aplicación.
Basándose en la distinción entre el derecho a la identidad y el derecho a la privacidad, el artículo presenta las ventajas de relacionar el derecho a ser olvidado con el derecho a la identidad. Con esa conceptualización basada en el derecho a la identidad, se afirma que el derecho a ser olvidado también debe aplicarse al contenido generado por los usuarios y la información tratada para fines personales eliminando la exención para actividades domésticas establecida en la directiva europea sobre protección de datos. El artículo también sostiene que el derecho al olvido, enmarcado como parte del derecho a la identidad personal, también debe abordar hechos públicos e información, ofreciendo una justificación racional y más fuerte con la que alcanzar un equilibrio mejor y más justo con el derecho a la libertad de información con el que compite.
En el artículo se comentan los conflictos de derechos más relevantes que el derecho a ser olvidado tendrá que abordar, es decir, el conflicto con la libertad de expresión y el conflicto con la necesidad de preservar la memoria social.
Como ramificación del derecho a la identidad, el derecho a ser olvidado se presenta como el derecho a ser diferente, no de los demás sino de uno mismo, es decir, de lo que uno era antes. El derecho a ser olvidado también subraya el proceso de creación de identidad no solo constructivo, sino también deconstructivo.