La SAP de Valencia de 23/11/11 ha confirmado la doctrina de que no pueden inscribirse como hijos de un español los nacidos mediante convenio de gestación por sustitución ?aun válidamente celebrado en otro país?, por aplicación del artículo 10 LTRHA. La Instrucción de la DGRN de 5/10/10 no altera este status quo, que sólo cambiaría con una razonable regulación de dicho convenio en nuestro Derecho.