La suspensión de las penas privativas de libertad se regula en el CP como alternativa eficaz para el logro de finalidades de reeducación y reinserción social del delincuente. Supone dejar en suspenso, en determinados casos, el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas cuando el juez o Tribunal sentenciador valoran como improbable que en el futuro vuelva a cometer nuevos delitos. La valoración de la peligrosidad criminal, en el caso de personas con trayectoria delictiva como menores, es el contenido del presente artículo.