Susana Moreno Cáliz
El objeto de la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2011, que se somete al presente comentario es resolver el conflicto colectivo que se plantea de interpretación del convenio colectivo provincial en materia de jornada y calendario laboral, teniendo en cuenta las reglas legales sobre hermenéutica de las normas jurídicas, para determinar si la interpretación del Convenio colectivo provincial es correcta y se ajusta a Derecho, a lo que establece el propio convenio colectivo y a las reglas sobre la estructura de la negociación colectiva que fija el Estatuto de los Trabajadores.